Autoria y Creación de Software
Propiedad Intelectual
Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto a las obras y prestaciones fruto de su creación o, conjunto de prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes, por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.
Software Publico
Es un software con autorización para que cualquiera pueda usarlo, copiarlo y distribuirlo, ya sea con o sin modificaciones, gratuitamente o mediante una retribución.
Software Privado
El software propietario o software privativo se refiere a cualquier programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido.
Propiedad Industrial
Designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor.
Requisitos del Tramite de Solicitud de Registro de Obra de Programas de Computo
- Llenar el formato RPDA-01(solicitud de registro de obra), identificando con la clave INDAUTOR-00-001 por duplicado
- Presentar dos ejemplares de la obra
- Efectuar el pago de derechos a través del formato de hoja de pago electrónico, por la cantidad de $177.00 en cualquier institución bancaria.
¿Que se considera público y privado?
Es público cuando un software con autorización para que cualquiera pueda usarlo, copiarlo y distribuirlo, ya sea con o sin modificaciones, gratuitamente o mediante una retribución.
Es privado cuando un software en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo cuyo código fuente no esta disponible o el acceso a este se encuentra restringido.
Contratos y licencias de software
El contrato de licencia de uso, como un acuerdo bilateral por el cual por parte, el titular de los derechos de explotación del programa de ordenador, otorga a la otra parte, el usuario o cliente, el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio titular la propiedad sobre el mismo.
Conclusión:
En conclusión la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores que crearon sus obras a través de interrogativas para poder lograrlo. Por otra parte la propiedad industrial designa los bienes y derechos que se obtuvieron de la creación para fines industriales o comerciales.
Se considera como software publico al que cuenta con autorización para ser modificado, distribuido, copiado o vendido sin necesidad de darle una retribución al creador. Aunque también existe el software privado que es todo lo contrario al anterior, ya que este no se puede copiar, modificar, distribuir, o vender sin el consentimiento del creador o sin realizar un pago por ciertos derechos.
Para esos casos se usa el contrato de licencias de software el cual sirve como un acuerdo unilateral entre el creador y la persona que desee utilizar el software.
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